En los Centros Científico Tecnológicos (CCT) se encuentran las Unidades de Administración Territoriales (UAT), oficinas de Vinculación Tecnológica y Unidades Ejecutoras (UE) en donde hay presencia de personal administrativo.

Está dedicado a tareas de conducción, coordinación y apoyo administrativo a las actividades de ciencia y tecnología en todos sus niveles; tales como gerentes, directores y coordinadores, jefes de departamento, profesionales y expertos en temas de gestión, administrativos y de servicios generales.

Con relación al ingreso al CONICET, rigen los requisitos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Nacional enunciados en la Ley de Empleo Público Nº 25.164, así como en el Decreto anteriormente mencionado.

El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera (planta permanente).  Estos contratos se llevan a cabo bajo la modalidad del  Artículo 9° de la Ley de Empleo Público y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02.

Dicho personal es equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y perciben  la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo. La Ley de Presupuesto fija anualmente los porcentajes de las partidas correspondientes que podrán ser afectados por cada jurisdicción u organismo descentralizado para la aplicación del referido régimen.

A su vez, el organismo cuenta con agentes contratados para prestar servicios profesionales autónomos al amparo del Decreto Nº1109/17. Este régimen se circunscribe a la contratación de profesionales para la provisión de servicios de naturaleza extraordinaria, especializada o específica materializables en términos prefijados.